Desde que, en 2002, Costa Rica separó la elección de los gobiernos municipales del proceso en que se escogía al Poder Ejecutivo y Legislativo, la participación de los ciudadanos para seleccionar a sus autoridades locales ha sido escasa.
El abstencionismo persiste alto, por encima del 50%, pero ha ido disminuyendo comicios tras comicios (VEA Gráfico #1).
A inicios de este siglo, durante las primeras votaciones por autoridades locales, 70 de cada 100 costarricenses no se apersonaron a las urnas cantonales. En contraste, en las más recientes (2 de febrero de 2020) lo hicieron menos: 59 de cada 100. Este padrón de votantes estaba conformado por más de 3 millones de personas.
Esa variación positiva podría explicarse a la luz de tres reformas emprendidas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), según Héctor Enrique Fernández Masís, director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos de la institución:
- Cambio de fecha. Las primeras tres elecciones no vinculadas a las nacionales (2002, 2006 y 2010) se efectuaron a inicios de diciembre, cuando “la ciudadanía está más atenta a otros temas tales como el fin del curso escolar y colegial, el pago de aguinaldos y las compras navideñas, situaciones que restaban relevancia al ejercicio del voto”, explica Fernández en el estudio, ¿Cómo se eligen las autoridades municipales en Costa Rica? A partir de 2016, la escogencia de gobiernos municipales se hace cada cuatro años, a inicios de febrero y dos años después de las elecciones nacionales.
- Unificar la elección de alcaldes y regidores: En 2008, el TSE solventó un vació legal para que la elección de los regidores se realizara junto con las de alcaldes, vicealcaldes, síndicos y concejales de distrito. El cambio rigió a partir de febrero de 2016. Por esa razón, y por única vez, los alcaldes votados en 2010 gobernaron casi seis años, en lugar de los 4 establecidos.
- Financiamiento y alternancia de género: Con la promulgación del nuevo Código Electoral en setiembre de 2009 las votaciones locales obtuvieron financiamiento estatal y se determinó que las nóminas de candidatos debían regirse por normas de paridad y alternancia en materia de género.