En 2003, por cada 100 mujeres en el sistema penitenciario, 40 accedían al beneficio. La cantidad subió a 58 este año.
Nivel comunidad al que son remitidas les permite aprender un oficio, capacitarse, trabajar y estar cerca de hijos e hijas
Periodista: María Laura Molina
Edición, análisis y visualización de datos: Hassel Fallas
Diseño e ilustraciones: Olga Cajina
Redes sociales: Mariana Cajina
Publicado: 03 de noviembre de 2022
Cuando una mujer comete un delito en Costa Rica no necesariamente implica que, como castigo, la Justicia la envíe a la cárcel. Dependiendo del tipo de infracción y de las circunstancias que la llevaron a delinquir, las y los jueces podrían darle el beneficio de una pena alternativa para que la cumpla desde su casa, un hospital -en caso de enfermedad- o acudiendo a un centro de enseñanza.
Este tipo de opciones para impartir justicia -contempladas en el nivel comunidad del sistema penitenciario- han ganado terreno desde inicios de siglo. En 2003, por cada 100 mujeres que consumaban un delito, 40 recibían una pena alternativa a la prisión, un dato que creció a 58 hasta el primer semestre de 2022, según un análisis de La Data Cuenta con información de los anuarios estadísticos sobre el tema, publicados por el INEC y datos enviados por el Ministerio de Justicia.
Ingresar al nivel comunidad les permite a las mujeres terminar su educación primaria o secundaria, aprender un oficio, capacitarse, trabajar y mantener el lazo con familias. Les ofrece la oportunidad de reincorporarse de forma más integral a la sociedad, asegura María de los Ángeles Chaves Villalobos, coordinadora de este programa. Quien añade que esta medida evita que el estigma de la cárcel agrave aún más sus condiciones de pobreza, violencia y discriminación laboral que, en no pocas ocasiones, las lleva a cometer un delito.
Para acceder a este beneficio, las mujeres deben acatar una serie de requisitos como: cumplir un plan de reparación del daño causado por el delito cometido- a satisfacción de la víctima- comenzar o finalizar la primaria o secundaria, aprender una profesión u oficio, prestar servicios a instituciones de bien público, mantener un trabajo o no salir del país, entre otros.
Actualmente, este tipo de penas son las que albergan a la mayor cantidad de mujeres dentro del sistema penitenciario y han permitido que la cárcel para ellas sea menos frecuente en el país, tal y como reveló el segundo reportaje de esta serie.
Las razones por las cuales los jueces y juezas dictan más medidas alternas a la prisión, pueden explicarse a la luz de las reformas a la Ley sobre Estupefacientes (2013) y al Código Penal (2018), las cuales consideran la perspectiva de género (ver concepto clave). La primera, redujo la pena por introducir drogas a centros penitenciarios a un máximo de 8 años (antes era de 20). Además considera si la mujer es pobre, jefa de hogar, con personas a cargo o adulta mayor. Por su parte, la Modificación al Código Penal- artículos 71 y 72- permitió atenuar las condenas cuando las mujeres no tienen antecedentes penales y se pruebe que delinquieron movidas por la pobreza, la manutención de familiares e hijos, discapacidad o por ser víctimas de violencia de género.
Implica que, a la hora de hacer y aplicar justicia, el sistema penitenciario considere las razones por las cuales las mujeres delinquen y las vulnerabilidades que enfrentan como pobreza, maternidad, violencia, discapacidades, entre otras.
Los dos cambios normativos permitieron que las mujeres que lo ameriten entren, directamente, al nivel comunidad y que la Sala III de la Corte Suprema de Justicia revisara apelaciones a sentencias judiciales, dictadas con antelación a estas reformas, y ordenara el traslado de, al menos, 150 privadas de libertad a este mismo nivel.
“La mayoría de las mujeres en el nivel comunidad nunca han estado en prisión. Las que sí, llegaron porque la autoridad judicial les concedió el beneficio de terminar la pena aquí. En este nivel las mujeres conviven en su comunidades y coordinamos con las instituciones locales, gubernamentales y no gubernamentales para asegurarles atención y acompañamiento para que completen su pena”
María de los Ángeles Chaves Villalobos, coordinadora del nivel en Comunidad
Entre las causas más recurrentes por las cuales las mujeres entran -como primera opción- al nivel Comunidad figura la suspensión del proceso a prueba (Art. 25 del Código Penal), una pena alternativa donde la persona imputada acepta en el debate o audiencia, la comisión de los hechos, sin embargo, el juez o la jueza sustituye la pena impuesta por el cumplimiento de una serie de condiciones.
Dentro de esta posibilidad se incluyen, por ejemplo, a aquellas mujeres que han cometido los delitos de conducción temeraria, introducción de droga a centro penal, resistencia a la autoridad, infracción a la Ley Forestal, uso de documento falso y estafa.
El gráfico a continuación permite analizar mejor las razones por las cuales las mujeres están en el nivel Comunidad y el porcentaje que ocupan del total.
Actualmente, el nivel comunidad está conformado por 14 oficinas nacionales. “Nosotras nos desplazamos para atenderlas, darles seguimiento y acompañamiento a los domicilios y a los lugares de trabajo. También tenemos una relación estrecha con la Fuerza Pública local para monitorear su conducta”, señala la abogada Chaves.
Cada oficina cuenta con un sistema de registro y control de cada caso, un expediente digital y físico; además de bitácoras para aquellas mujeres que deben prestar servicio de utilidad pública y de asistencia a grupos de autoayuda como la escuela para padres o narcóticos y alcohólicos anónimos. Lo anterior sirve como evidencia para el informe que, periódicamente, debe presentarse a las autoridades judiciales a efectos de que no sea revocada la medida alternativa a la prisión.
Todo este proceso de monitoreo y seguimiento a las mujeres en el nivel comunidad se hace en coordinación con la Red Interinstitucional para la Atención Integral de Mujeres Vinculadas a un Proceso Penal y sus Familiares Dependientes en Situaciones de Vulnerabilidad, donde actúan el Instituto Nacional de las Mujeres, el Ministerio de Justicia, el Instituto Costarricense sobre Drogas, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Nacional de Aprendizaje entre otras instituciones cuyo fin es que las mujeres beneficiadas construyan un proyecto de vida. Esta propuesta no solo incluye empezar o terminar estudios, sino apoyarlas para conseguir trabajo y generar ingresos propios.
Por su parte, el sistema penitenciario también se beneficia, ya que el nivel en Comunidad es una opción para reducir la sobrepoblación y el hacinamiento en las cárceles del país y acercarse a sistemas de justicia menos punitivistas.
“El Estado debería abrir más alternativas para que las mujeres no lleguen a la cárcel como primera opción y sufran la contención carcelaria. Yo creo que la comunidad es la mejor opción para ubicar a las mujeres, pero este medio externo también requiere de más herramientas para dotar y ayudar a las mujeres a mejorar sus condiciones de vida”
María de los Ángeles Chaves Villalobos, coordinadora del nivel en Comunidad
El 22 de febrero de 1993, se aprueba el Plan de Desarrollo Institucional, que propone un cambio ideológico al Ministerio de Justicia y reconoce a la persona privada de libertad como sujeta de derechos. El Plan propuso un modelo para reducir las penas de cárcel, abogando por un uso mínimo de la privación de libertad y priorizando otras alternativas. Así, surgen los niveles de atención alternos al Institucional. El nivel Comunidad se definió como: “Las acciones y estrategias que permiten la atención de la persona privada de libertad por las instituciones, la comunidad y ella misma. Lo que busca minimizar la posible reincidencia”.
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