Reportajes especiales

En dos décadas, cifra pasó de 58 a 112 por cada cien mil habitantes femeninas

Mujeres en el sistema penitenciario se duplicaron

¿qué hace Costa Rica para asegurarles una atención digna y diferenciada?

Incluir la perspectiva de género en el sistema penitenciario implica entender las razones por las cuales las mujeres delinquen y las vulnerabilidades que enfrentan como pobreza, maternidad, violencia, discapacidades, entre otras.

Dos reformas de ley: La creación del Nivel de Atención a la Mujer y del Modelo de Atención a las Mujeres del Sistema Penitenciario, son algunos de los hitos que han acercado al país  al cumplimiento de derechos de las mujeres atendidas.

Periodista: María Laura Molina

Edición, análisis y visualización de datos: Hassel Fallas

Diseño e ilustraciones: Olga Cajina

Redes sociales: Mariana Cajina

Publicado: 03 de noviembre de 2022

Mirada histórica: La primera cárcel de mujeres en Cartago

Muy poco tiempo después de que Costa Rica se liberara de la colonia y se independizara de España, surgió entre sus gobernantes la necesidad de abrir en la entonces capital, Cartago, la primera cárcel de mujeres del país. A partir de 1823, en ese lugar encerraron a las mujeres que, en el exclusivo criterio de hombres, altos funcionarios, eran “notoriamente prostitutas”, no apegadas a las “buenas costumbres”,  “vagas”, “ociosas” e improductivas.   Allí las castigaban con excesiva violencia física y su condena servía de ejemplo para obligar a otras mujeres a permanecer en el carril de la moral y la religión que dictaba la época.  (Ver línea de tiempo: El largo camino hacia el trato digno y diferenciado)

Desde ese entonces al momento en que el Estado empezó a tomar formalmente en cuenta las necesidades especiales de las mujeres en el sistema penitenciario -perspectiva de género- pasaron casi 200 años. En ese lapso hay tres hitos importantes que lo han permitido: 

  • El primero es la reforma a la Ley sobre Estupefacientes (2013), que redujo la pena a las mujeres por introducir drogas a centros penitenciarios a un máximo de 8 años (antes era de 20). Considerando si ella es pobre, jefa de hogar, con personas a cargo o adulta mayor.  
  • El segundo, es la modificación al Código Penal (2018), que permitió aminorar  las condenas cuando las mujeres no tienen antecedentes penales y se pruebe que delinquieron por motivos vinculados a pobreza, la manutención de familiares e hijos, discapacidad o por ser víctimas de violencia de género.
  •  El último también ocurrió en 2018, cuando se estableció en el país el Nivel de Atención a la Mujer en el Sistema Penitenciario,  cuya responsabilidad consiste en prevenir la discriminación, promover los derechos y considerar las circunstancias que rodean a las mujeres que delinquen, todo bajo la sombrilla de las llamadas “Reglas de Bangkok” con las que la Organización de las Naciones Unidas orienta a los sistemas de Justicia del mundo a dar un trato sensible y diferenciado a hombres y mujeres.

Todos estos cambios han abonado a una atención diferenciada que no implica un trato preferencial, sino reconocer que hombres y mujeres tienen necesidades distintas y que existen condiciones particulares que pueden hacerles más vulnerables a caer dentro del sistema penitenciario, explica Selene Pineda, investigadora y coordinadora de proyectos del Instituto Latinoamerica de la ONU para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud). En el caso de las mujeres deben considerarse contextos  relacionados con discriminación de género, pobreza, violencia de género, maternidad, cuido de otras personas, entre otros factores que pueden ser una zancadilla para cometer  un delito.

“A las mujeres les afecta más el desempleo, la pobreza, la exclusión del sistema educativo. Tienen menos oportunidades de trabajo y estas suelen estar en el sector informal. A esto se suman distintos tipos de violencia que sufren, embarazos no deseados o la responsabilidad de mantener a los hijos e hijas. Todos estos aspectos son brecha de género, que repercute en el sistema penitenciario y se traduce en una vulneración de derechos que puede llevarlas a cometer un delito. Son aspectos a considerar y que evitan que bajemos las tasas de las que enfrentan procesos penales”

¿Cuánto ha avanzado Costa Rica en la inclusión de la perspectiva de género penitenciaria? ¿Qué retos tiene pendientes el sistema frente a la cantidad de mujeres que ha incrementado hasta duplicarse en las últimas dos décadas? Esta investigación -dividida en tres entregas- ofrece algunas respuestas a la luz del análisis de datos y la perspectiva de personas expertas en el tema. 

Una creciente población de mujeres

Desde inicios de este siglo, Costa Rica ha seguido un patrón en común con otros países del mundo: la cantidad de mujeres en el sistema penitenciario ha ido en aumento. En el caso del país, la cifra se ha duplicado en las últimas dos décadas.  Mientras en 2002 había 58 mujeres atendidas por cada 100 mil habitantes femeninas, esa tasa se elevó a 112 hasta mediados de este año, según un análisis de La Data Cuenta con información de los anuarios estadísticos sobre el tema, publicados por el INEC e información enviada por el Ministerio de Justicia.

En términos absolutos, los datos muestran que la cifra de mujeres era de 1.146 en 2002 y creció a 2.890 a junio de 2022. El gráfico a continuación permite observar mejor el comportamiento de la población penal femenina. 

¿Qué podría explicar este aumento? En criterio de la investigadora del Ilanud, Selene Pineda, los datos de una mayor cantidad de mujeres cometiendo delitos no son ajenos a un acelerado crecimiento de la desigualdad regional, de la cual Costa Rica no escapa. Una condición que margina más a unas personas que a otras por medio de la pobreza y con ello limita el acceso a la educación, a la salud y a tener una vida digna. Haciéndoles más proclives, a su vez, a transgredir las leyes. 

Ese fenómeno se evidencia en Costa Rica al analizar el coeficiente de Gini – un indicador que mide la desigualdad del ingreso de las personas- el cual se ha venido alejando, cada vez más, de una distribución uniforme en la población. También al examinar las tasas de desempleo desde principios de este siglo, donde hay una fuerte brecha entre hombres y mujeres,  tal y como muestran los siguientes gráficos.

Es importante aclarar que por sistema penitenciario no debe entenderse únicamente al que establece la cárcel como castigo punitivo. El sistema penal costarricense asiste, particularmente a las mujeres, en cinco niveles que van desde el institucional- que sí requiere de prisión o contención física- a otros que permiten la libertad condicional (nivel comunidad) o el de monitoreo con aparatos electrónicos de vigilancia (tobilleras), por ejemplo. Actualmente, las 2.890 mujeres que hay en el sistema penitenciario (dato a junio de 2022) representan el 8% de toda la población atendida: 34.000 personas. Es decir, el 92% de los atendidos son hombres. La tasa de varones en el sistema penitenciario también se duplicó entre 2002 y 2022. Pasó de 550 a 1218 por cada 100 mil varones (+112%). 

Perspectiva de género: el gran reto del sistema

Aunque la población de mujeres  atendidas se haya duplicado en los últimos 20 años, la tarea de incorporar la perspectiva de género en su atención no ha sido sencilla, especialmente por el entorno machista y de castigo a toda costa que orbita alrededor de este tema, así lo señala Selene Pineda, investigadora del Ilanud:

“Hay un “populismo punitivo” que ve la privación de libertad como única forma de Justicia y que busca reavivar la venganza y otras situaciones que distorsionan el fin de la pena en sí misma”

En dicho contexto de cultura patriarcal y de “populismo punitivo”, Costa Rica ha tenido que empezar a aplicar la perspectiva de género dentro del sistema penitenciario. Una decisión que conlleva atender de forma diferenciada a hombres y mujeres, reconoce Adriana Chavarría, jefa del Nivel de Atención a la Mujer del Ministerio de Justicia y Paz. 

Parte de los ajustes han requerido que los operadores de Justicia comprendan que, preguntas como: ¿Qué hizo que esta persona cometiera un delito?,  ¿estaba en un entorno de violencia o pobreza?, ¿qué pasa con sus hijas, hijos, familia?, ¿cómo procurar su inserción social? suelen tener respuestas muy distintas si se realizan a hombres o a mujeres.

De la conciencia que el sistema tenga sobre esas diferencias depende también que sus servicios aseguren el respeto a la dignidad de las personas y sus derechos humanos.

Conceptos clave:

Populismo punitivo:

El populismo punitivo no sólo se caracteriza por el aumento desproporcionado de las penas, sino también en la maximización del derecho penal como remedio a toda problemática social, creando delitos que podrían ser resueltos más eficazmente por otra rama jurídica. Fuente. UNAM, 2020

Perspectiva de género:

Implica que, a la hora de hacer y aplicar justicia, el sistema penitenciario considere las razones por las cuales las mujeres delinquen y las vulnerabilidades que enfrentan como pobreza, maternidad, violencia, discapacidades, entre otras.

“Antes (de que Costa Rica instituyera normativa para incluir la perspectiva de género) no se tomaba en consideración que las mujeres necesitan usar toallas sanitarias, que ellas gastan más papel higiénico, la atención de su salud sexual y reproductiva. Tampoco la maternidad y cómo mantener cerca a las madres con sus hijas e hijos. Nada de eso figuraba en la toma decisiones, presupuestos y creación de lineamientos. Había una ausencia grande de esos principios y repercutía en la calidad de los servicios”

El camino hacia los cambios citados por Chavarría fue lento, demoró una cuantiosa cantidad de años en el país. Desde la década de 1990, el Ministerio de Justicia había caído en cuenta de la urgencia de que la gestión penitenciaria debía ser distinta para hombres y mujeres e ir más allá de tenerlos en prisiones separadas, por ejemplo. Sin embargo, estos esfuerzos comenzaron a materializarse a partir de 2018 con la creación del Nivel de Atención a la Mujer, la aprobación de varias  reformas de ley y la creación del Modelo de Atención a las Mujeres del Sistema Penitenciario, medidas que han acercado al país  el cumplimiento de los derechos de la población penitenciaria femenina.

Claves para entender el sistema penitenciario

Fuente: Ministerio de Justicia y Paz

Chavarria insiste en que el proceso de integrar la perspectiva de género en el sistema penitenciario está lejos de ser perfecto, en el caso de las mujeres, es vital seguir abriendo espacios participativos para escucharlas con el fin de que las leyes y lineamientos tomen en cuenta todas las necesidades citadas. También contemplar los entornos de violencia de género y las manifestaciones a las que han sido sometidas las mujeres que delinquen. 

Justamente, el Estado, por medio del Nivel de Atención a la Mujer del Ministerio de Justicia y Paz, es responsable de hacer ese trabajo y procurar que, en el paso de las mujeres por el sistema penitenciario, se respeten todos sus derechos. Derechos que son exactamente iguales a los de cualquier otra persona. Así lo establecen las leyes del país y la normativa internacional de la que Costa Rica es signataria.

“En el caso de aquellas mujeres con medida privativa de libertad esta no supone la pérdida de los demás derechos. Toda persona privada de libertad conserva sus derechos fundamentales como la dignidad humana y solo se le restringen aquellos que están estrechamente vinculados con la con la medida de privación de libertad. Por esto, el Estado tiene una obligación especial de garantizar los derechos de la persona privada de libertad que no se restringen por el mero hecho de la detención”

A pesar de estos hitos que paulatinamente se han ido introduciendo, al sistema penitenciario aún le queda mucho trayecto por recorrer para garantizar el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres atendidas, de incorporar una perspectiva de género y atención diferenciada, así lo señala la especialista de Ilanud, quien considera que, a pesar de esto, hay avances.

 

“Que este tema se esté instalando en la agenda pública es positivo, como lo es que los medios de comunicación se preocupen por estas cuestiones. Otro avance es que se están dando reflexiones un poco más amplias y no tan viscerales sobre el tema de la medida privativa de la libertad”, señaló Pineda, para quien se debe mirar más allá del sistema penitenciario con el fin de que la política criminal dialogue con la política social, y así, atacar el delito desde sus raíces.

El camino hacia el trato digno y diferenciado

Esta línea de tiempo sintetiza 10 hitos relacionados con las mujeres en el sistema penitenciario durante los últimos dos siglos.

  • Primera cárcel, 1823:

    Se fundó la ciudad de Cartago. Los delitos en esta época se relacionaban con la moral, la religión y buscaban castigar a las mujeres que rompían el rol que les exigía la sociedad.

  • San Sebastián, 1907:

    Se instala una cárcel de mujeres en San Sebastián, San José, donde se obligaba a las mujeres a trabajar para pagar los gastos de la prisión. A parte de la explotación laboral, las instalaciones eran insalubres para la integridad de las mujeres privadas de libertad.

  • El Buen Pastor, 1921:

    Las monjas de la Orden de El Buen Pastor, asumen la administración de esta cárcel y posteriormente, en 1952 se inaugura la instalación vigente hasta hoy, ubicada en San Rafael Arriba de Desamparados. La vinculación de la religión con el sistema penitenciario colocó la reclusión de las mujeres como una oportunidad para “enmendar sus pecados”.

  • Cárcel pasa al Estado, 1985:

    La administración de la cárcel de El Buen Pastor, pasa a manos de Adaptación Social como dependencia del Ministerio de Justicia y Paz. Así se mantiene hasta la fecha.  Esto ocasiona que el  enfoque de la pena deje de ser estrictamente moralizador y se considere una línea clínica-progresiva que propone la rehabilitación de la mujer por medio de  la salud, el trabajo y la educación.

  • Ley sobre estupefacientes, 2013:

    Su reforma bajó la pena de introducir drogas a centros penitenciarios de 8 a 20 años a un lapso de 3 a 8 años. Se considera si la mujer es pobre, jefa de hogar, con personas a cargo o adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad. De acreditarse alguna o varias de estas condiciones, el juez o jueza puede dictar menos años de prisión o cualquier medida alternativa. 

  • Red de apoyo, 2014-

    La Red para el Abordaje Integral a Mujeres en Situación de Vulnerabilidad Vinculadas a un Proceso Penal y sus Familiares Dependientes acompaña a las mujeres en el sistema penal y sus familias. Entre las instituciones que la conforman figuran: el Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mixto de Ayuda Social, Patronato Nacional de la Infancia.

  • Nuevo nombre al Buen Pastor, 2017 -

    La cárcel de mujeres fundada en 1985 pasó de llamarse Centro de Atención Institucional (CAI) El Buen Pastor a CAI Vilma Curling Rivera, nombre de una enfermera que tuvo impacto positivo en las mujeres privadas de libertad y sus  hijas e hijos.

  • Nivel de Atención a la Mujer, 2018:

    Le corresponde en todo el sistema penitenciario prevenir la discriminación, promover los derechos y atender las necesidades específicas de la población penal femenina, para su inserción social, tomando como base  las  Reglas de Bangkok.

  • Modificación al Código Penal, 2018:

    Esta reforma - artículos 71 y 72- permitió que las y los jueces reduzcan la pena a mujeres que delinquieron cuando no tengan antecedentes penales y se pruebe una condición de vulnerabilidad cuando cometió el delito (enfermedad, personas menores de edad o adultas mayores). 

  • Nuevo modelo de atención, 2021-

    Se establece el Modelo de Atención a las Mujeres del Sistema Penitenciario para incluir la perspectiva de género en la atención de mujeres en el sistema penitenciario. Está en fase implementación y procura estrategias para una adecuada inserción social, oportunidades y prevención de la reincidencia.

Fuentes: Mujeres y privación de libertad, Raquel Villafuerte. La cárcel de mujeres en Costa Rica, Daniela Salas Peña, Sistema Costarricense de Información Jurídica y Casa Presidencial.

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