La clasificación de los feminicidas incluye a cónyuges o parejas actuales, tipificado en el artículo 21 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, 2007. También a los establecidos en el femicidio ampliado bajo lo estipulado por la Convención Belén do Pará: atacantes sexuales, novios, parientes y cualquier otro que quite la vida a una mujer por su condición de género.
Sin embargo, debe considerarse que, aunque todavía no se refleja en las estadísticas de 2021, el artículo 21 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres fue reformado en 2 ocasiones el año pasado.
En una primera reforma, que rige desde el 10 de junio de 2021, se estableció que el femicidio, además ocurrir en las relaciones de matrimonio y unión de hecho, puede ocurrir también dentro de relaciones de noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura.
La segunda reforma del 23 de agosto, añadió el concepto de “femicidio en otros contextos” con penas de hasta 35 años de cárcel en los casos donde la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima o bien, cuando el hecho hubiera ocurrido dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado; sea que vivieran o no bajo el mismo techo.